Los Drones (aviones no tripulados) vienen siendo utilizados en Colombia para una gran cantidad de fines como por ejemplo, el uso militar, medio ambiente, periodismo y uso recreativo entre otras funcionalidades.
Teniendo en cuenta el auge en la compra y uso de este tipo de tecnologías, el gobierno colombiano por medio de la Aeronáutica Civil expidió una circular reglamentaria para el uso de los drones con fines comerciales o recreativos.
En el siguiente post conoceremos la reglamentación o normas a cumplir en el espacio aéreo colombiano para el uso de drones para uso recreativo y comercial.
Uso deportivos o recreativos:
El uso recreacional y deportivo es una actividad que viene en constante crecimiento en muchas ciudades a nivel mundial, pero son muchos los usuarios que desconocen que no en cualquier lugar es permitido su uso, es por ello que deben tener presente que solo pueden ser utilizados en pistas de aeromodelismo y zonas urbanas donde no haya presencia de edificaciones ni personas.
Uso comercial
Si su caso es que cuenta o desea crear una empresa con fines comerciales como por ejemplo toma de fotografías georeferenciadas, imágenes LIDAR, videos, etc.. debe de tener presente los siguientes requisitos, aunque desde mi punto de vista son un poco exigentes en cuanto a que se debe tener licencia de vuelo de piloto y unas cuantas horas de experiencia.
1. Licencia de piloto privado con curso en tierra que dura unos 6 meses.
2. 40 Horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes, previos, certificados por la escuela de aviación.
3. Identificación y matrícula del dron.
4. Póliza de seguro para daños a terceros.
5. Solicitud con plan de vuelo ante la Aeronáutica Civil con 15 días hábiles de anticipación.
6. El dron debe tener un color que permita ser identificado fácilmente en el aire.
Aunque la circular deja clara la reglamentación para cada uno del uso de los drones, también se deben de tener en cuenta una reglas generales para ambos casos.
- Los drones no deben ser mayores a 25 kilogramos y que sus hélices sean metálicas
- No se puede volar cerca de aeropuertos, bases militares y de policía, entidades del estado como gobernaciones y alcaldías, eventos con aglomeración de personas y. cerca de edificaciones.
- No se puede volar a en un radio de 1,8 kilómetros del Presidente, Vicepresidente, autoridades nacionales e internacionales.
También se reglamentan características del vuelo permitidas.
• Altura máxima: 152 metros
• Altura mínima de un objeto o persona: 50 metros
• Distancia máxima recorrida: 750 metros
Hay que tener en cuenta que las multas se aplican tanto para el explotador del dron (empresa) como para el piloto. Las multas pueden llegar a ser de hasta 600 SMLV para quienes incumplan esta normativa.
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